Por Tanto 1
POR
TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in
fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la ultractividad
prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta de
fs. 33 a 55 de obrados, por Cirila Tapendaba Urapiri, sea con las formalidades
de ley.
Regístrese,
notifíquese,-
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
