Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen se supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, acepta el DESISTIMIENTO DEL PROCESO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 28 a 34 de obrados de obrados, interpuesta por Florián Espíndola, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
