Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad cursante de fs. 54 a 57 vta., de obrados, interpuesta por Basilio Ramos Tacuri contra Leandro Mojica Justiniano y Nicolás Cayalo Sairama.
Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, la Suscrita Magistrada CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Providenciando al memorial cursante a fs. 99
De la revisión del Testimonio Poder N° 971/2023 de 22 de agosto de 2023 que cursa de fs. 63 a 64 de obrados, se evidencia que el ahora solicitante cuenta con la facultad de solicitar desglose, en consecuencia por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental procédase al desglose de la documentación presentada en original por el interesado, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y debidamente legalizadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley y con cargo al solicitante.
A los Otrosíes 1ro y 2do. – Se tiene presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
