AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2023

Fecha: 06-Sep-2023

Antecedentes Procesales

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 13 de junio de 2023, cursante a fs. 22 y vta. de obrados, disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la parte actora deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 num.5) del Código de procedimiento Civil, adjuntando en original o fotocopia legalizada certificado de emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-017451 de 27 de enero de 2017, emitido en favor de la Comunidad Tres Arroyos.

Asimismo, con la finalidad de establecer la existencia de Terceros Interesados, se solicitó adjuntar el Folio Real actualizado del registro en DD.RR. del referido Titulo Ejecutorial.

De otro lado se observó el cumplimiento del núm. 4) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de proceder a la citación legal del demandado señalando con claridad y precisión su domicilio y adjuntando el croquis de su domicilio puesto que solamente señala que el domicilio está ubicado en la comunidad “Tres Arroyos” del municipio de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.

A dicho efecto, se le concedió a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715.

El referido decreto fue notificado a la parte actora, el viernes 16 de junio de 2023, mediante notificación en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio señalado por el propio interesado conforme se advierte en el otrosí 6° del memorial de demanda.

Posteriormente a fs. 24, la parte demandante presenta memorial, solicitando nuevo plazo de ampliación a efectos de subsanar la demanda. Solicitud a la que le corresponde el decreto de 11 de julio de 2023 cursante a fs. 22 de obrados, por el que se otorga un plazo adicional de 15 días hábiles, que fueron computados a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.

En ese sentido el viernes 14 de julio del presente año, se notificó a la parte demandante con el mencionado decreto de 11 de julio del presente en el tablero de Sala Primera.

A fs. 29 de obrados, cursa el Informe N° 166/2023 de 01 de septiembre  de 2023, sobre el estado del proceso, emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, pese a los reiterados plazos, tampoco presentó aclaración u observación alguna al respecto, habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo y termino concedidos, sin que la parte actora se manifieste sobre dichas observaciones.