Fundamentos Jurídicos De La Resolución
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión del expediente contencioso administrativo; de fs. 134 a 140 vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 53 a 60 vta. interpuesta por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación legal de Ela Suarez Gómez de Villarroel contra la Directora Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 1299/2017 de 27 de octubre de 2017; pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio denominado “La Esperanza”, correspondiente al polígono N° 000, ubicado en el municipio de Santa Ana del Yacuma, la provincia Yacuma del departamento de Beni.
De fs. 167 a 170 vta. de obrados, cursa la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concede en parte la tutela impetrada por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación de Ela Suarez Gómez de Villarroel, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento, observando los razonamientos expuestos en la referida Resolución.
En cumplimiento a la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 183 a 189 y vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020, que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 25 de obrados, interpuesta por Ela Suarez Gómez de Villarroel, legalmente representada por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA; en consecuencia se declara subsistente y con todo el valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 1299/2017 de 27 de octubre de 2017. Pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio denominado “La Esperanza”, correspondiente al polígono N° 000, ubicado en el municipio de Santa Ana del Yacuma, la provincia Yacuma del departamento de Beni.
De fs. 231 a 260 de obrados, cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 0930/2019-S4 de 22 de octubre, por la que se revoca en parte la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deniega en todo la tutela impetrada.
De lo relacionado precedentemente, cabe señalar que si bien esta instancia jurisdiccional emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa en el caso presente; sin embargo, esta resolución agroambiental fue emitida a consecuencia de la Resolución 93/2019 de 13 de junio, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió en parte la tutela al accionante, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, dando cumplimiento al art. 129.V de la CPE; por lo que, ante la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0930/2019-S4 de 22 de octubre, que revoca en parte la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deniega en todo la tutela impetrada; este Tribunal en observancia del art. 203 de la CPE que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior” (sic), tiene a bien cumplir con lo dispuesto en la SCP 930/2019-S4, al haber adquirido la calidad de cosa juzgada dicha resolución constitucional, conforme a lo previsto en el art. 15 de la Ley N° 254 (Código Procesal Constitucional); por lo que, en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II, 178 y 180.I de la norma constitucional señalada, corresponde al Tribunal Agroambiental, reconducir el proceso agroambiental dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020 y manteniendo firme y subsistente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018.
