Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley Nº 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 35 a 38 vta. de obrados (foliación inferior), interpuesta por Juan Carlos Condori Aliaga en representación de la “Comunidad Campesina Dos Ríos”, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese. -
