Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, aplicable al caso por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N°439, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 87 a 92 vta. de obrados, interpuesta por Agustín Vicente Mamani Peña y Wilson Mario Vargas Luque.
Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, el suscrito Magistrado Rufo Nivardo Vásquez Mercado, CONVOCA a la única Magistrada habilitada de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Regístrese, notifíquese y archívese.
