Fundamentos jurídicos de la resolución
II.- Fundamentos jurídicos de la resolución. - Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte impetrante, tiene por finalidad el inicio y la tramitación del proceso sobre el cual versará la sentencia a ser emitida, de lo expresado, se tiene que para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil por la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 y la aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715; asimismo, debe cumplir con otros requisitos que si bien no están previstos en la norma, dada la naturaleza del presente proceso, son necesarios para la tramitación de la causa; en este sentido, en caso de no cumplirse con los mismos, da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible únicamente a la parte demandante.
En el presente caso, tal como se observa de los antecedentes descritos, la parte impetrante, no cumplió con todas las observaciones realizadas; en consecuencia, al no haber dado cumplimiento la parte impetrante a las observaciones realizadas, sin realizar mayores consideraciones legales, corresponde aplicar el reiterado apercibimiento realizado en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la demanda defectuosa, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”. (negrillas añadidas).
