Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, la actora Genara Montaño Muñoz de Daza, representada por Hugo Bejarano Torrejón, interpone recurso de casación en el fondo, argumentando, entre otros aspectos, el siguiente fundamento de relevancia jurídica para la resolución del presente recurso:
Que, admitida la demanda y estando en curso la audiencia principal, el juez de la causa de oficio anula obrados concediéndole 5 días para presentar documento de transferencia inscrita en Derechos Reales, bajo el fundamento de acreditar su interés legítimo, a sabiendas de que legalmente no es posible el cumplimiento de dicha exigencia extralegal constituyendo tácitamente una denegación de justicia, dejando establecido que la exigencia de registro en Derechos Reales es respecto del documento de transferencia que ella tiene y no del documento de transferencia objeto de la demanda de nulidad, aplicando indebidamente para sustentar su decisión, el art. 1538 del Cód. Civ., cuando es de conocimiento público que tratándose de predios rurales, en cumplimiento al proceso de saneamiento y a un convenio interinstitucional, Derechos Reales no puede registrar ninguna transferencia o derecho, sino es producto del saneamiento acreditado con el certificado catastral otorgado por el INRA; por lo que solicita se case el auto recurrido y se ordene la admisión de la demanda.
Corrido en traslado dicho recurso de casación, por memorial de fs. 189 a 190 de obrados, responden los demandados Eloy Zenteno Nina y Salomé Valdez, mencionando que lo manifestado por la recurrente es subjetivo sin fundamento legal que la sustente, al no haber acreditado con documento idóneo registrado en Derechos Reales su derecho propietario y en consecuencia su interés legítimo; por lo que pide se declare infundado el recurso de casación.
Asimismo, por memorial de fs. 195, responden los demandados Pedro Valdez Nina y Nancy Guerrero Alcoba de Valdez, indicando que el art. 83, parágrafo 3 de la L. Nº 1715 determina las obligaciones y competencias del Juzgador, por lo que es justa la resolución dictada por el juez de la causa que dispone el rechazo de la demanda incoada por no demostrar su interés legítimo como lo determina el art. 1538 del Cód. Civ., al no haber cumplido las observaciones realizadas por el Juzgado en su tiempo; por lo que piden se declare infundado el recurso de casación.
