Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la L. N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta la Sentencia N° 06/2016 de 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 415 a 423 y vta. de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Caranavi, el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la valoración de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación respecto de la acción de Mejor Derecho de Propiedad, observando los razonamientos desarrollados en el presente Auto Nacional Agroambiental, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso.
De otro lado, en aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse con baja médica.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
