Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, Esteban Acuña Fermín, interpone recurso de casación poniendo de manifiesto antecedentes del interdicto de retener la posesión y como fundamentación jurídica, cita doctrina y los arts. 105 y 115 del Código Procesal Civil y el numeral 1 del art. 83 de la Ley 1715, manifestando que:
La jueza de la causa antes de admitir el proceso interdicto, dispuso en dos oportunidades que se aclare la superficie y la ubicación del predio que se demanda, la cual fue subsanada por la parte demandante y una vez admitida, en la primera etapa de la Audiencia Preliminar, no se realizó ninguna aclaración respecto a algún fundamento obscuro o contradictorio; empero la jueza de instancia indica, vulnerando el principio de eventualidad o preclusión, de convalidación, de defensa y de trascendencia y de manera inexplicable, advirtiendo errores cometidos en la demanda, decidió retroceder en las etapas del proceso, determinando por cuarta vez que se corrija la demanda; a continuación el recurrente se remite a citar textos íntegros de las paginas 128, 130, 158, 221 y 332 de la obra "Como Tramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario" (autor: Gonzalo Castellanos Trigo), referidos a determinar los "hechos controvertidos" y la "contestación de la demanda" dentro de un proceso agrario; e indicar a continuación que: "El juez es el director del proceso pero no el dictador del proceso", haciendo referencia a que la jueza debía tramitar el proceso conforme a las normas procesales.
Como conclusiones, remitiéndose nuevamente a los antecedentes del proceso reitera que en la audiencia realizada, la parte demandante no aclaró ningún hecho defectuoso, pero la juzgadora decide retroceder en el proceso para volver a pedir la aclaración de la demanda, razón por la cual el demandado habría opuesto recurso de reposición, habiéndose resuelto la misma, con desestimación de la aclaración realizada; sin embargo, con actitud parcializada anula obrados y nuevamente pide se corrija la demanda, oportunidad en la que el demandante cambió su pretensión, precisando que el área afectada ya no estaría en la parte Norte, sino en la parte Sur del predio y no sería "100 Mts.2" de largo, sino "150 Mts." lineales, en tal sentido la jueza decide no admitir la demanda, bajo argumentos insuficientes a decir del recurrente.
Por lo expuesto expresa agravios por la decisión asumida por la jueza, que atenta contra el art. 115 de la CPE., como es el derecho a la defensa, a la imparcialidad y al debido proceso, toda vez que no se garantizaría que se presente nueva demanda; observando los errores cometidos por la Juzgadora, y solicita que se disponga la nulidad de obrados, hasta la primera actividad del proceso, dispuesta por el art. 83-1) de la L. N° 1715.
