Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, Felicia Fernández Montaño, Vicente Fernández Montaño y Roger Fernández Montaño por memorial de fs. 172 a 175 de obrados interponen Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia N° 08/2016 31 de agosto de 2016 cursante de fs. 167 a 169 vta., bajo los argumentos de hecho y derecho, que a continuación se detallan:
1.Recurso de Casación en la Forma ; señala que las demandadas en ningún momento manifestaron que se encontrarían en el predio a título de propietarias o usufructuarias y que, únicamente, Mary Elena Toledo se opuso a la posesión impetrada en razón a que no se estaría reconociendo el derecho de su madre, motivo por el cual la juez en vez de haber declarado contenciosa la demanda debió haber procedido a efectuar la posesión hereditaria en lo indiviso, salvando el derecho de terceras personas, como se lo hizo con su hermana Vitalia Fernández en la declaratoria de herederos, a más de que Mary Elena Toledo habría perdido el derecho propietario que ostentaba sobre la base de un testamento que fue declarado nulo, en tal sentido la juez realizó una errónea apreciación de la prueba vulnerando lo establecido por los arts. 1283, 1456 y 110 del Cód. Civ. concordante con los arts. 136 y 145 del Cód. Procesal Civ. y art. 56-III de la C.P.E.
2.Recurso de Casación en el Fondo ; refiere que la sentencia objeto del presente recurso es incongruente al indicar por una parte que las demandadas no estarían en posesión del predio "Dos Vertientes" parcela 037 y por otro lado que la parte demandada si habría demostrado estar en posesión de dicha parcela, motivo por el cual la juez en base a la inspección judicial y los resultados de la prueba pericial habría declarado probada en parte la demanda sin mencionar la prueba y mucho menos precisar si la posesión que ejercen las demandadas la tendrían a título de propietarias o de usufructuarias vulnerando lo dispuesto por el art. 1283 del Cód. Civ. concordante con los arts. 136 y 145 del Cód. Procesal Civ.
Continúa e indica, que a pesar de que habrían presentado toda la documentación que permite probar su derecho hereditario a la muerte de su hermano a más de haberse presentado la resolución que anulaba el testamento de Mary Elena Toledo, la misma no fue valorada por la juez al momento de emitir la sentencia, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 56-III de la C.P.E. y 1456 del Código Civil.
En éste contexto, al haberse dispuesto erróneamente que solo se ministre posesión en el predio "Dos Vertientes" parcelas 038 y 039 y no en la parcela 037, solicitan se conceda el recurso y se case en parte la resolución impugnada, sea con costas.
Que, corrido en traslado, el recurso es contestado mediante memoriales de fs. 178 a 180 vta. y 181 a 183 vta., solicitando que de conformidad a los arts. 270 inc. 1 del Código Procesal Civil se confirme la Sentencia N° 08/2016 de 31 de agosto de 2016.
