Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 51 de obrados inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Sica Sica cumplir con la garantía constitucional del debido proceso a momento de sustanciar el proceso oral agrario, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto.
De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines de Ley.
No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
