AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 39/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 39/2017

Fecha: 30-Mar-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO I: Que, Miguel Iván Rodrigo Zarate interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia N° 001/2017 de 30 de marzo, bajo los siguientes argumentos:

CASACION EN EL FONDO.

1.- Errónea valoración de la prueba, contradicción en la sentencia y vulneración al debido proceso.

Que, el Juez de Instancia no valoró correctamente la prueba limitándose únicamente a nombrar las fs. 57 y 58 sin otorgarles el valor que corresponde toda vez que la prueba demuestra la fecha en que hubiese sufrido la eyección y la autoridad jurisdiccional solo se limitó a señalar la data de las construcciones o refacciones nuevas dando distinta valoración, alejada a la verdad; por otro lado el juez de instancia en la sentencia manifestó que no existe prueba idónea que acredite de forma clara la fecha ni el mes en que el demandante hubiese sufrido el despojo, aspecto que conllevan a la violación de los arts. 1283, 1286, 1287 del Código Civil y arts. 149 y 147 del Código Procesal Civil; por otro lado no se consideró la inspección judicial que es un medio importante para ver objetivamente los hechos en conflicto.

Por otra parte añade, que el juez de instancia, en la sentencia, realizó consideraciones contradictorias respecto a la fecha de la desposesión. Que, la congruencia es también parte del derecho al debido proceso, en este sentido debió observarse el objeto de la demanda, la valoración de la prueba conforme a la sana critica, "que debe guardar completa correspondencia de lo descrito en los considerandos, que en otros términos es la seguridad jurídica".

2.- Ausencia de motivación de la sentencia 001/2017.-

El recurrente indica, que no existe motivación en la sentencia emitida por el juzgador, sino que únicamente se limita a la conclusión del proceso con razonables dudas justiciables, que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, es decir no convence la sentencia dictada vulnerando la estructura que debe tener una sentencia, tomando una decisión de hecho y no de derecho. Finalmente, el recurrente haciendo algunas citas y transcripciones de algunas sentencias constitucionales se circunscribe a la aplicación del debido proceso, concluyendo su exposición, solicita al Tribunal Agroambiental se pronuncie CASANDO la sentencia N° 001/2017 de 30 de marzo, cursante a fs. 335 a 343 por conculcar los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 149 y 147 del Código Procesal Civil.

Que, por su parte el demandado Federico Isla Contreras no obstante estar legalmente notificado con el recurso (ver fs. 353) no se pronunció al respecto.