Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de los arts. 3 Inc. 1), 4 inc. 2) y 51 parágrafo 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia supletoriamente conforme al art. 78 de la L. Nº 1715, declara NO HABER LUGAR a la admisión de demanda contenciosa administrativa, de fs. 17 a 19 de obrados; debiendo el demandando acudir a la vía llamada por ley para hacer valer su derecho vulnerado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
