Considerando 3
CONSIDERANDO .- Que, conforme señala el art. 3-1) y 4 - 2) in fine del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 76 y 78 de la L. Nº 1715, referido -entre otros- a los principios de dirección del proceso y responsabilidad jurisdiccional; es obligación de los jueces y tribunales de justicia, cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
