Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del incidente de nulidad de posesión hereditaria y de obrados por fraude procesal y cancelación de gravamen, interpuesto por Licimaco Ramírez Serna; mediante memorial cursante de fs. 5 a 7 de obrados, Marco Antonio Cronembold Méndez en representación de Robín Herrera Durán, plantea incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Montero, indicando que dentro del proceso de cumplimiento de contrato y medidas precautorias, por la causal establecida en el art. 3 incs. 5) y 11) de Cód. Pdto. Cv., por existir odio y resentimiento entre el Abogado patrocinante Luis R. Pérez Peredo a raíz de impases acaecidos con el Juez de Yapacani el año 2005, que resulta ser el ahora Juez de Montero, se ve obligado a recusarlo.
Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. Nº 1760, el Juez Agroambiental de Montero, por Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2013 cursante a fs. 26 y vta., no se allana a la recusación interpuesta, elevando informe explicativo cursante de fs. 27 a 28 de obrados, señalando que la recusación planteada se basa en aseveraciones maliciosas y temerarias, apoyado en dos juicios agrarios distintos (del 2005), que no guardan ninguna relación con el presente caso, cuya pretensión final es dilatar la resolución del proceso, además que el art. 3 incs. 5) y 11) de Cod. Pdto. Civ. hace referencia a los deberes de los jueces para administrar justicia y no a las causales de excusa y recusación; finalmente señala que Marco Antonio Cronembold Méndez y Luis Ramiro Pérez Peredo, no son sujetos procesales conforme lo normado por el art. 50 del Cod. Ptdo. Civil., es decir que no son parte en el proceso y su concurrencia es simplemente accesoria.
