AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 38/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 38/2013

Fecha: 25-Jun-2013

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, dentro el interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Juan Carlos Ortuño Román contra Salusta Ortuño y la ahora recusante Felipa Ortuño Zambrana, quien suscita incidente de recusación contra la juez Agroambiental de Punata, mediante memorial cursante de fs. 17 a 18, indicando que la juez nombrada trabajó como Secretaria del Juzgado junto con el abogado Rufo Vásquez Mercado, hoy abogado de la parte demandante, cuando este fungía como juez, donde existió subordinación y obediencia al juez en ese momento y crearon una relación de amistad íntima que en la actualidad perdura por lo que no puede llevar el proceso con imparcialidad y que siempre existirá la susceptibilidad de parte de la incidentista sobre la parcialización con la otra parte, por lo que solicita a la juez que se allane del conocimiento de la causa por las causales establecidas en el Capítulo IV de las recusaciones y excusas art. 3 incs. 1) y 4) de la L. N° 1760.

Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. Nº 1760, la Juez Agroambiental de Punata, por Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2013 cursante a fs. 23 y vta., del legajo no se allana a la recusación interpuesta por la demandada, elevando informe explicativo cursante a fs. 26 y vta. de obrados, señalando que; se han enmarcado sus actos en la legalidad e imparcialidad, que no tiene ninguna relación con las partes menos podra hablarse de amistad o enemistad de la juez con las partes y que finalmente la recusación fue planteada fuera del plazo establecido en el art. 10-IV con relación al art. 8-II de la L. N° 1760.