AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 38/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 36/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 39/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 35/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 34/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 53/2013
Auto Nº 10/13
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 14/2013
Auto N°55/2015
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 13/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 18/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 3/2013
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a N° 6 /2013
DEFINITIVO S2aL Nº AUTO INTERLOCUTORIO 28/2012
Que una vez más la parte demandada presenta Recusacion contra la autoridad judicial, con las mismas causales utilizadas ya anteriormente y rechazadas dada la extemporaneidad, debido a la instancia procesal como es la ejecución de fallos en virtud a l
Auto I.D. N° 01/2013
Proceso: Cumplimiento de Contrato y Medidas Precautorias, Reconvención sobre Resolución de Contrato.
Que en dicha audiencia mediante auto definitivo No. 27/2004 la Jueza Agrario Homologa la Conciliación al que han llegado las partes en audiencia complementaria.
AUTO INTERLOCUTORIO No.47/2012
III.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs. 9 vta. de obrados, se corre en TRASLADO a los demandados Cristóbal Gonzáles Grageda y Alberta Andrade García, quienes después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de las diligencias
III .- En mérito a la oposición suscitada, por auto de fs.16 de obrados, se declara contencioso el proceso sujetando la causa al proceso oral agrario, previsto por el Art.79 y siguientes de la Ley 1715, disponiendo que el actor adecue su demanda a lo
AUTO No. 39/2010
IV .- Admitida la anterior demanda reconvencional por autos de fs.15 y fs.20 vta, se corre en traslado a los actores Beatriz Quiroz Sánchez, Ramiro Uriona Quiroz y Jorge Uriona Quiroz, quienes después de sus citaciones personales y legales, conforme
Que mediante Auto Interlocutorio Nº 74/2006, emitido en Audiencia cuya Acta cursa de fs. 12 a 17, la autoridad recusada, expresa no excusarse ni allanarse a la demanda.
El objeto del proceso quedó fijado con el auto interlocutorio Nº 23/2005, de 12 de diciembre de 2005, donde se admite la demanda de interdicto de recobrar la posesión.
Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Auto N°53/2015
II.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs.27 de obrados, se corre en TRASLADO al demandado Justo Terrazas Vargas, quien después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de la diligencia de fs.31, adjuntando literales de fs.32 al
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 089/2014
Dictada dentro del Proceso de Medidas Precautorias de Inspección Judicial CAUSA No.- 160/2015 formalizado a Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinsercion en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarci