Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, Adolfo Aviles García, mediante memorial de fs. 219 a 220 vta., interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia, manifestando que dentro del proceso agrario de interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto por ante el Juzgado Agroambiental de Quillacollo por Arminda Aviles García contra Adolfo Aviles García, en cuya sustanciación la parte demandada señala que el Juez Agroambiental de Quillacollo habría omitido pedir a la parte demandante la certificación de la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo acreditando que el inmueble se encontraría en Área Rural con el objeto de verificar la competencia, dictando una sentencia ilegal, falseando el acta de inspección que fue valorada como prueba a favor de Arminda Aviles García, alejado del principio de verdad material, desconociendo su derecho propietario, además del trabajo realizado en el terreno, declarándose en Sentencia de 13 de mayo de 2016, probada la demanda de recobrar posesión de un terreno de 4.007.81 m2, ubicado en la zona de Marquina de la provincia Quillacollo y que el juez ilegalmente emitió una sentencia sin tener competencia, usurpando funciones considerando que, mediante Resolución Ministerial N° 061/2016 de 10 de mayo del 2016 se homologa la ampliación de la mancha urbana del Municipio de Quillacollo de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal N°001/2016 de 19 de enero de 2016, promulgada y publicada en la Gaceta Judicial de Bolivia; con estos fundamentos y al amparo del art. 284 del Código Procesal Civil interpone el recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya decisión judicial data de fecha 13 de mayo de 2016; por lo que solicita anular dicha sentencia ordenando que la parte contraria acuda a la vía llamada por ley para hacer prevalecer sus supuestos derechos.
