Sentencia Agraria Nacional S1/0123/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0123/2019

Fecha: 27-Nov-2019

CONSIDERANDO:

De manera previa sostiene que el predio "MIRAFLORES" lo habría adquirido mediante documento de 09 de septiembre de 1992, de Lemerio de Oliveira Lemes y Florinda Vaca de Oliveira, derecho propietario inscrito en Derechos Reales con matrícula N° 7.12.1.01.0000147, que a su vez, sus vendedores lo habrían adquirido de Berthila Barba de Flores mediante transferencia de 16 de octubre de 1989, la cual lo habría obtenido mediante trámite agrario de dotación que cuenta con Título Ejecutorial de fecha 15 de junio de 1973; continúa señalando que el proceso de saneamiento el predio "MIRAFLORES" se habría realizado en dos oportunidades bajo la modalidad de SAN-SIM de Oficio, el primero en 2004 ejecutado por la empresa consultora JICHI SRL y el segundo en 2011, realizado por el INRA Santa Cruz, haciendo mención a continuación de las resoluciones operativas emitidas que dieron lugar a la última verificación del predio en cuestión; para luego referirse a los argumentos que hacen a la demanda que interpone:

CONSIDERANDO: Que, por Auto de 03 de abril de 2019, cursante de fs. 96 y vta. de obrados, se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho; corriéndose en traslado a los demandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y disponiéndose la intervención del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en calidad de tercero interesado.

CONSIDERANDO: Que, se verifica que no correspondió considerar el ejercicio de la réplica por parte de la demandante, al haber presentado de manera extemporánea el respectivo memorial, conforme se desprende del decreto de fs. 170 de obrados y del Informe de Secretaría de Sala Primera N° 316/2019, cursante de fs. 181 y vta. de obrados, por consiguiente, tampoco consta el ejercicio de la dúplica por parte de las autoridades demandadas.

CONSIDERANDO: Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y en el Estado Constitucional de Derecho, precautelando el interés común así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.