POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado y art. 36-3) de la L. Nº 1715, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 26 vta. y memorial de ampliación de demanda de fs. 37 a 39 de obrados, incoada por Rosario Vaca de Rapp, Ilse María Rapp de Eyzaguirre, José Antonio Rapp Vaca, Udo José Rapp Vaca y Ronny Luis Rapp Vaca, representados por Adolfo Efner Cerruto Salazar; en consecuencia, subsistente y con todo el valor legal la Resolución Suprema N° 166613 de 23 de octubre de 2015.
