CONSIDERANDO IV: De la Tramitación del proceso Contencioso Administrativo en el Tribunal Agroambiental.
Corresponde señalar que el sorteo del expediente 3590/2019, realizado el 21 de enero de 2020, fue anulado mediante Auto de 18 de febrero de 2020, cursante a fs. 163 y vta., con la finalidad de sanear el proceso y no incurrir en nulidades, a efecto de que la parte demandada presente Acta de Elección y Posesión del representante de la Sindical Campesina Nueva Orinoca y documento idóneo que ratifique o no lo expresado en el memorial de contestación a la demanda, sea en originales o fotocopias legalizadas; por memorial de 12 de marzo de 2020 cursante a fs. 171 de obrados, Raúl Aira Fiesta, señala que por el Acta de Elección y Posesión que adjunta, acredita ser el nuevo Secretario General de la Sindical Campesina Nueva Orinoca, situada en Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; asimismo, ratifica los fundamentos de la contestación a la demanda realizada por el entonces Secretario General, Gabriel Soto Velarde, expresando que "(...) nos corresponde ratificar los fundamentos de la contestación a la demanda del compañero Gabriel Soto Velarde entonces Secretario General de la Sindical Campesina Nueva Orinoca", para el efecto adjunta en copias legalizadas Acta de Reunión Ordinaria y el Acta de Posesión, ambas de fecha 6 de diciembre de 2019 y Acta de Reunión Ordinaria de 6 de marzo de 2020 cursantes de fs. 165 a 170 de obrados, memorial que mereció el Decreto de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 173 de obrados, que determinó su apersonamiento y se decretó Autos para Sentencia; efectuándose por consiguiente, un nuevo sorteo el 17 de julio de 2020, conforme consta a fs. 177 de obrados.
Que, por D.S. N°4199 de 21 de marzo de 2020, se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas, en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19); posteriormente, mediante Decretos Supremos N° 4200 de 25 de marzo, N° 4229 de 29 de abril y N° 4245 de 28 de mayo, todos del 2020, se adoptan las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, inicialmente a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas, se establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica hasta el 30 de junio de 2020, en base a las condiciones y según la categoría o niveles de riesgo de infección (Alto, Medio o Moderado) de cada departamento y municipios, por el coronavirus.
Por otra parte, mediante Circular T.A./RR.HH./001/2020, de 21 de marzo de 2020, emitido por el Tribunal Agroambiental, se comunicó a la población litigante que los plazos procesales en las causas que se vienen tramitando en este Tribunal, fueron suspendidos hasta nuevo aviso, situación de emergencia que continuó, al encontrarse y al haberse dispuesto que el municipio de Sucre (Departamento de Chuquisaca) se encuentra en la categoría o nivel de riesgo alto de infección con suspensión de actividades públicas y privadas, conforme a disposiciones emitidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, así como por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Que, el Órgano Judicial del cual forma parte el Tribunal Agroambiental, conforme sus atribuciones y competencias, velando por el acceso a la justicia como derecho fundamental que debe ser garantizado, y los alcances establecidos en la Disposición Final Segunda del D.S. N° 4276 de 26 de junio de 2020, emite el acuerdo N° T.P. N° 011/07/2020 de 01 de julio de 2020, a través del cual, se aprueba la Reglamentación para la Reanudación de Actividades y Plazos en el Tribunal Agroambiental y en los Juzgados Agroambientales, el mismo que fue puesto en conocimiento del público litigante en general, mediante el Comunicado N° 003/2020 de 02 de julio de 2020, el cual determina la reanudación de actividades y plazos procesales a partir del 15 de julio del presente año; consecuentemente, por los argumentos de orden legal y ante la situación de fuerza mayor por la emergencia sanitaria dispuesta y que se ha presentado en el país, se emite la presente resolución, considerando la reanudación del plazo procesal en el presente caso a partir del 15 de julio de 2020.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I: Argumentos de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial. -
- CONSIDERANDO II: Argumentos de la contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
- CONSIDERANDO III: Argumentos de la Réplica y Dúplica.
- CONSIDERANDO IV: De la Tramitación del proceso Contencioso Administrativo en el Tribunal Agroambiental.
- CONSIDERANDO V: Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- POR TANTO
