Sentencia Agraria Nacional S2/0006/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0006/2021

Fecha: 24-Feb-2021

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.

Que, conforme lo dispuesto por el art. 189-3 de la C.P.E., es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocer procesos contencioso administrativos, encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa, que son motivo de impugnación por el demandante, correspondiendo analizar el control de legalidad y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso.

Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos.

En ese contexto del análisis de los términos de la demanda y contestación debidamente compulsados con los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso de saneamiento en la propiedad denominada "Miyuko Muebles SRL", se establece como antecedente que revisado el legajo administrativo sancionatorio, se tiene que Wilson Ángel Tapia Lazarte, Gerente Propietario de la Carpintería "Miyuko Muebles SRL", juntamente al Agente Auxiliar Juan Solís Rodríguez, mediante nota dirigida al Director Departamental de la ABT Regional Cochabamba, en fecha 23 de julio del 2012, presentan Informe Trimestral I-2012 señalando cantidad Stock cero; ante tal informe, el Técnico de Apoyo PFCF PADRESAMA, dependiente de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, en fecha 25 de julio del mismos año, realiza inspección a la Empresa "Miyuko Muebles SRL", constatando que lo referido en el Informe Trimestral I-2012 por el Gerente de la referida empresa, así como por el Agente Auxiliar, no eran evidentes, toda vez que en los predios de la empresa intervenida, constataron la existencia de 4.000 pt. conforme se detalla en el Informe Técnico TEC-ABT-DDCB 025/2002 de 27 de julio de 2012 cursante de fs. 1 a 8 de antecedentes; posteriormente efectuado el romanero respectivo, verificaron una suma total de 6662.375 Pt. de volumen de madera, conforme se verifica del Formulario de Romaneo ABT-DDCB-ROM-033/2012 de 2 de agosto de 2012 que cursa a fs. 29; ante tal situación, la Dirección Departamental de la ABT, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-088/2012 de 2 de agosto de 2012, resuelve iniciar Sumario Administrativo en contra de Wilson Tapia Lazarte, propietario de la Empresa "Miyuko Muebles SRL", por la contravención forestal de Almacenamiento Ilegal, otorgándole 15 días para que el administrado asuma defensa; concluido el periodo de prueba, la Departamental de la ABT Cochabamba, mediante Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-1155 de 2013 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 91 a 94 de antecedentes, resuelve declarar responsable a la Empresa "Miyuko Muebles SRL" representado por Wilson Tapia Lazarte por la contravención forestal de Almacenamiento Ilegal de 1105 piezas de madera aserrada de la especie Roble, con un volumen de 6662.38 Pt. sin respaldo legal conforme establece el art. 41 de la Ley N° 1700, sancionándole con la suma de Bs. 148.653.34 equivalente al doble del valor comercial, conforme establece el art. 96-I del Reglamento Forestal, así como se procede al decomiso del producto; ante dicha determinación, el propietario de la Empresa "Miyuko SRL" a través del memorial cursante de fs. 105 a 114 vta. de antecedentes, interpone Recurso Revocatorio, mismo que mereció la emisión de la Resolución Administrativo ABT Nº 050/2014 cursante de fs. 139 a 142, resolviendo rechazar el recurso revocatorio con el argumento de que Wilson Tapia Lazarte no habría cumplido con la observación efectuada referente a la acreditación de su interés legal o legitimación activa, ante tal determinación, el administrado interpuso Recurso Jerárquico que es resuelto mediante Resolución Forestal Nº 71/2014 de 4 de agosto de 2014 (ver fs. 178 a 185), que resuelve revocar la Resolución Administrativa ABT Nº 050/2014, conminando a la autoridad departamental admitir y resolver el fondo mismo el recurso revocatorio planteado por Wilson Tapia Lazarte; en cumplimiento a dicha determinación el Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos, a través del Auto Administrativo ADD-DGMBT-247-2014 de 3 de septiembre de 2014 (ver fs. 191 a 193) resuelve admitir el recurso revocatorio interpuesto por Wilson Ángel Tapia Lazarte, representante legal de la Empresa "Miyuko Muebles S.R.L.", contra la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-N° 1155/2013 de 2 de septiembre de 2013; en ese orden de cosas, mediante Resolución Administrativa ABT N° 023/2019, de 16 de enero de 2019, previo Dictamen Técnico Legal DD-DGMBT-025/2019 de 14 de enero de 2019, resuelve el Recurso Revocatorio mediante Resolución Administrativa ABT N° 023/2019 de 16 de enero del 2019, disponiendo confirmar en todos sus extremos la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-1155/2013 de 2 de septiembre del 2013 respecto a la Empresa sumariada "Miyuko Muebles S.R.L."; recurrida en revocatorio como fue, el Ministro de Medio Ambiente y Agua, a través de la Resolución Ministerial FOR Nº 51 de 12 de agosto de 2019, resuelve rechazar el recurso planteado y confirmar la Resolución Administrativa ABT Nº 023/2019 de 16 de enero de 2019, con el argumento que las facturas presentadas como descargo, no consignan el Numero de Certificado Forestal de Origen con cargo al cual fue emitido; además, las facturas emitida a nombre de la Empresa "Miyuko Muebles SRL." por las empresas vendedoras de productos forestales, ninguno de ellos reporto egreso alguno; por otro lado, los volúmenes exceden a los milites permitidos en la Directriz Técnica Nº ITE-003-2011 que determina que dentro de la ciudad se puede trasladar hasta 2000 Pt. de madera con factura, lo que también se habría incumplido la empresa "Miyuko Muebles SRL".