Sentencia Agraria Nacional S1/0013/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0013/2022

Fecha: 01-Abr-2022

II. Fundamentos jurídicos

De la relación del proceso contencioso administrativo, conforme los argumentos expuestos en la demanda, contestación, intervención de terceros interesados, se llega a constatar el siguiente problema jurídico: Ilegalidad administrativa por haberse determinado la nulidad del Título Ejecutorial Nº 611348 de 0.3000 ha del Servicio Nacional de Caminos, sin tener presente que dicho predio se encuentra en el área urbana, lo cual vulnera el art. 11.I del D.S. Nº 29215.

FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo

Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos. En ese entendido, se debe establecer que el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, para su validez y eficacia jurídica debe desarrollarse conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar, la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que regulan la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho a la propiedad, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo, mismos que contemplan las diferentes etapas secuenciales.

FJ.III. El caso en examen

FJ.III.1. En cuanto a la ilegalidad administrativa por haber la Resolución Suprema Nº 07589 de 31 de mayo de 2012, determinado la nulidad del Título Ejecutorial Nº 611348 de 0.3000 ha del Servicio Nacional de Caminos, sin tener presente que dicho predio se encuentra en el área urbana, el cual vulnera el art. 11.I del D.S. Nº 29215.- Al respecto, es importante señalar que éste Tribunal a efectos de constatar la verdad material de constatar que la Resolución Suprema Nº 07589 de 31 de mayo de 2012, habría anulado el Título Ejecutorial Nº 611348 de 0.3000 ha del ex Servicio Nacional de Caminos, no contemplando que dicho terreno se encontraba en el área urbana y no así en el área rural, mediante Auto de 22 de noviembre de 2021, cursante a fs. 829 de obrados, suspendió plazo para dictar sentencia, disponiendo que el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental: 1. Informe con plano demostrativo, si el predio "El Polvorín", con Título Ejecutorial Nº 611348 y el expediente agrario Nº 4793, emitido a nombre del ex Servicio Nacional de Caminos se encontraba dentro del radio urbano de la ciudad de Oruro ha momento de ejecutarse el proceso de saneamiento en la "Comunidad Cochiraya", polígono Nº 750; 2. Determinar qué parcelas se encontrarían sobrepuestas al predio "El Polvorín", con Título Ejecutorial Nº 611348.

En cumplimiento a lo dispuesto por éste Tribunal; de fs. 877 a 880 de obrados, cursa Informe Técnico TA-DTE Nº 002/2022 de 04 de febrero de 2022, el cual en el punto 3. CONCLUSIONES, dando respuesta al punto 1, del Auto de 22 de noviembre de 2021, señala: "El plano del predio del Servicio Nacional de Caminos con Título Ejecutorial Nº 611348 correspondiente al expediente agrario Nº 4793 "Cochiraya", al momento de la ejecución del proceso de saneamiento de la "Comunidad Cochiraya" polígono 750, se encontraba en su totalidad (100%) dentro del radio urbano de Oruro, de conformidad a la Ordenanza Municipal Nº 53/79 de 9 de noviembre de 1979, aprobado por D.S. Nº 14964 elevado a Ley Nº 961 el 25 de enero de 1988"; con relación al punto 2, refiere: "El plano del predio del Título Ejecutorial 611348 correspondiente al expediente agrario Nº 4793 denominado "Cochiraya" se encuentra fuera del área o parcelas resultado del proceso de saneamiento de la Comunidad Cochiraya polígono 750".

Del análisis al informe emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, se advierte que el mismo confirma y ratifica lo denunciado por la parte actora que señala que el INRA incurrió en ilegalidad administrativa al haber en la Resolución Suprema Nº 07589 de 31 de mayo de 2012, anulado el Título Ejecutorial Individual Nº 611348 del Servicio Nacional de Caminos de 0.3000 ha, por incumplimiento de la Función Social, emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva, cuando dicho predio ya se encontraba en el área urbana; aspecto que acredita que efectivamente el INRA en el trabajo realizado vulneró el art. 11.I del D.S. Nº 29215, que establece: "Los procedimientos agrarios administrativos serán ejecutados sólo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano de un Municipio que cuente con una Ordenanza Municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad", y este extremo se encuentra plenamente comprobado por el D.S. Nº 18785 de 5 de enero de 1982, cursante a fs. 1317 del antecedente, que aprueba la ampliación de nuevo radio urbano de la ciudad de Oruro, determinada por Ordenanza Municipal Nº 53/79 y por la Ley Nº 961 de 25 de enero de 1988 que cursa a fs. 1318 del antecedente, que en su Artículo Único eleva a rango de Ley, el D.S. Nº 18785 de 5 de enero 1982 que aprueba el radio urbano de la ciudad de Oruro, con base en el Plan Regulador aprobado y puesto en vigencia por el D.S. Nº 14964 de 7 de octubre de 1977.

En consecuencia, al haber el INRA a través de la Resolución Suprema Nº 07589 de 31 de mayo de 2012, anulado el Título Ejecutorial Individual Nº 611348 del ex Servicio Nacional de Caminos de 0.3000 ha, no advirtiendo que dicho predio ya se encontraba en el área urbana, ello significa que dicha entidad durante las actividades de Diagnóstico y Determinativa de Área; Planificación, y Resolución de Inicio de Procedimiento, no contempló que ya no tenía competencia para sanear el indicado predio; por lo que corresponde resolver en ese sentido.