Sentencia Agraria Nacional S2/0043/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0043/2022

Fecha: 02-Sep-2022

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los Arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la Ley N° Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley N° Nº 3545, Arts. 11 y 12 de la Ley N° Nº 025, y Ley N° Nº 372, FALLA declarando:

1.-PROBADA la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales cursante de fs. 49 a 58 de obrados, interpuesta por Fermín Primo Colque Mamani, representado por Luis Alberto Arratia Jiménez, impugnando los Títulos Ejecutoriales Nros. PPD-NAL-050758 y PPD-NAL-050759, ambos de 30 de marzo de 2012, emitidos dentro el proceso de saneamiento correspondiente a los predios: "Junta Vecinal Urinzaya - Parcelas 406 y 407", ubicados en el cantón El Paso, Sección Primera, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

2.- Se declaran NULOS y sin plena validez legal, los Títulos Ejecutoriales Nros. PPD-NAL-050758 y PPD-NAL-050759, ambos de 30 de marzo de 2012, emitidos dentro el proceso de saneamiento correspondiente a los predios: "Junta Vecinal Urinzaya - Parcelas 406 y 407", ubicados en el cantón El Paso, Sección Primera, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

3.- Se dispone la CANCELACIÓN de las partidas y registros de las matrículas correspondientes a los Títulos Ejecutoriales anulados en el punto primero de esta parte resolutiva, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento de Cochabamba, sea con las formalidades de ley.

4.- PÓNGASE en conocimiento la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional a las partes y a fin de cancelar el registro de los Títulos Ejecutoriales en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como ente encargado de la base de datos nacional, para fines de registro y posteriormente procédase a la devolución de los antecedentes de saneamiento en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital y previa constancia en obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda