Auto Supremo AS/0006/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2001

Fecha: 03-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 006-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mario Paulsen Tejada c/ Ministerio de Desarrollo Sostenible.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: En revisión la resolución de fs. 163, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Paulsen Tejada contra el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Dr. Erick Reyes Villa; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 166, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 3-4, en su tramitación legal, el 29 de marzo de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 158-162, y en fecha 6 de abril del mismo año, se dictó la resolución de fs. 163, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional, luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes; y en el presente caso, la autoridad recurrida, con el tenor y contenido del oficio MDSP/Despacho Nro. 107/99 (fs. 152), que en fecha 8 de febrero de 1999 suscribió, espontáneamente reconoció que cometió el acto ilegal y omisión indebida de retener los sueldos del recurrente por los meses de septiembre a diciembre de 1998, sin ningún justificativo, ya que el recurrente, fue suspendido de sus funciones de Coordinador de la Unidad de Coordinación de Medio Ambiente, dentro del Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, de conformidad a lo determinado por el art. 21-b) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, con goce de haberes. Este extremo de legalidad fue corroborado por los Informes Jurídicos Nro 019/98 y 137/98 que cursan a fs. 44-45 y 121, respectivamente.

Por otra parte, el recurrente como empleado público y por tanto sin facultad de recurrir a la judicatura laboral, agotó las instancias administrativas y jerárquicas ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, para reclamar insistentemente sus sueldods devengados, utilizando, como única vía expedita, el justo recurso de amparo constitucional para reparar inmediatamente el acto ilegal y omisión indebida así acusados.

Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 166, APRUEBA la resolución revisada de fs. 163.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 03 de enero de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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