CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 163, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Paulsen Tejada contra el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Dr. Erick Reyes Villa; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 166, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 3-4, en su tramitación legal, el 29 de marzo de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 158-162, y en fecha 6 de abril del mismo año, se dictó la resolución de fs. 163, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 006-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Mario Paulsen Tejada c/ Ministerio de Desarrollo Sostenible
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Por otra parte, el recurrente como empleado público y por tanto sin facultad de recurrir
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
