Auto Supremo AS/0036/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2001

Fecha: 13-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No.036-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Radio TAXI "ALIANZA DEL SUR" S.R.L. c/ H. Alcalde de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 64, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Julio Lima Aguilar, en representación de la empresa de Radio Taxi "Alianza del Sur" S.R.L., contra el H. Alcalde de la ciudad de La Paz y el Director de la Unidad de Tráfico y Vialidad; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 70, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 11, en su tramitación legal, el 30 de noviembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 61-63, y en la misma fecha se dictó la Resolución de fs. 64, declarando PROCEDENTE el recurso planteado. CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece que las autoridades municipales recurridas, al disponer la clausura de los servicios de la Empresa de Radio Taxi "Alianza Sur", mediante memorádum N° UTV/402/98 de 17 de agosto de 1998, emitido únicamente por el Director de la Unidad de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía de la ciudad de La Paz, y negarse a emitir una resolución motivada que justifique la negativa de su cesación, no sólo restringieron su derecho al trabajo, sino que impidieron la posibilidad de hacer uso de los medios y recursos previstos por la legislación municipal para impugnar el acto administrativo.

La resolución del recurso que declara Procedente el mismo y dispone que la autoridad municipal pronuncie la determinación que corresponda a los efectos del procedimiento administrativo pertinente, restablece el principio de legalidad en la actuación administrativa impugnada, advirtiéndose que tal determinación ya fue observada en lo que corresponde al mencionado funcionario municipal, conforme se acredita a fs. 65-66. Por lo que se concluye que el Tribunal del Amparo observó el marco normativo del recurso previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 70, APRUEBA la Resolución de fs. 64.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 13 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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