CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece que las autoridades municipales recurridas, al disponer la
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece que las autoridades municipales recurridas, al disponer la clausura de los servicios de la Empresa de Radio Taxi "Alianza Sur", mediante memorádum N° UTV/402/98 de 17 de agosto de 1998, emitido únicamente por el Director de la Unidad de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía de la ciudad de La Paz, y negarse a emitir una resolución motivada que justifique la negativa de su cesación, no sólo restringieron su derecho al trabajo, sino que impidieron la posibilidad de hacer uso de los medios y recursos previstos por la legislación municipal para impugnar el acto administrativo
- AUTO SUPREMO No.036-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Radio TAXI "ALIANZA DEL SUR" S.R.L. c/ H. Alcalde de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece que las autoridades municipales recurridas, al disponer la
- La resolución del recurso que declara Procedente el mismo y dispone que la autoridad municipal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
