Auto Supremo AS/0044/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2001

Fecha: 16-Ene-2001

Que si bien es cierto que el recurrente acudió ante el Comando en Jefe de


Que si bien es cierto que el recurrente acudió ante el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (fs. 57-59) y el propio Ministerio de Defensa (fs. 61-65), para reclamar la sanción dispuesta por la Resolución Académica Nro. 09/98, de 30 de septiembre de 1998 (fs. 21-22), ratificada por la Resolución Académica Nro. 10/98, de fecha 8 de octubre de 1998, cuyo antecedente para la sanción estaba referida en la Resolución Académica Nro. 08/98, de 30 de septiembre de 1998, todas pronunciadas por el Consejo Académico Superior de la Escuela de Altos Estudios Nacionales, empero de la revisión de los antecedentes, se evidencia y concluye que el Consejo citado, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, como máxima instancia colegiada de decisión para la separación impugnada, únicamente cumplió con las disposiciones previstas en el Capitulo VI: Disposiciones Complementarias Sobre las Sanciones y Bajas del Instituto, del Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la Resolución del Comando en Jefe G.C.G.. La Paz 171800 ENE 94, sin que haya cometido acto ilegal y menos omisión alguna que haya restringido o suprimido los derechos y garantías del recurrente, quien, por otra parte, inició acciones administrativas jerárquicas que no han sido resueltas y que no ameritan consideración en el ámbito del Art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que el amparo constitucional no es un recurso sustitutivo al medio elegido por el interés personal de dicho recurrente que no ha sido agotado. Por estas circunstancias, la determinación de improcedencia de la resolución pronunciada por el Tribunal de Amparo, está respaldada por el precepto constitucional citado