CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 72 vlta.-74, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y S.S. de Tupiza, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Sonia Alfaro de Choque, Norma Farfán Farfán, Armando Vargas Valdez, Elsa Lamas de Mamani y Horacio Velázquez en contra del Alcalde Municipal de Tupiza, Moisés Terrazas; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 78, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 38-42 y celebrada la audiencia pública respectiva, se pronunció la Resolución de fs. 72-74 declarando improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 055-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Sonia Alfaro de Choque y otros c/ H. Alcalde Municipal de Tupiza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
