CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 51-53 pronunciada en fecha 11 de noviembre de 1998 por la sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Mario Alfredo Morales Flores, contra el Prefecto de dicho Departamento, José Costas León; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 71, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 50, se pronunció la Resolución de fs. 51-53 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 056-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Mario Alfredo Morales Flores c/ Prefecto del Departamento de Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que la autoridad recurrida en su informe
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
