POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 49, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 44-45, con costas
- AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001
- PARTES: Juan Sosa Banegas y otros c/ Empresa constructora "INGELMECO-INTRACRUZ LTDA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de Octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
