Auto Supremo AS/0218/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2001

Fecha: 02-Oct-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 218-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Jiménez Maldonado c/ Tatiana Méndez Alpire.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 68-69, interpuesto por Jorge Jiménez Maldonado contra el Auto de Vista de fs. 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra Tatiana Méndez Alpire, propietaria del giro comercial "POLLOS FAVORITOS"; los antecedentes del proceso, el dictamen del fiscal de fs. 73, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 12, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 56-57 dictó Sentencia declarando PROBADA y disponiendo que la demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.958,22. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 66 pronunció Auto de Vista REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad d fs. 68-69, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que según prevé el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, quien acude en recurso de casación, inexcusablemente queda en la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurre, así como debe especificar en qué consistió la violación, falsedad o error. En el presente caso, el recurso de nulidad analizado, infringió la norma citada, ya que únicamente efectuó una relación de los actuados procesales, sin citar la vulneración de ley alguna en el Auto de Vista recurrido.

Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente limita la apertura de la competencia de este Tribunal, determinando que la resolución concluya en la forma prevista en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 73, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 68-69, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 02 de Octubre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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