Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente
CONSIDERANDO: Que según prevé el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, quien acude en recurso de casación, inexcusablemente queda en la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurre, así como debe especificar en qué consistió la violación, falsedad o error. En el presente caso, el recurso de nulidad analizado, infringió la norma citada, ya que únicamente efectuó una relación de los actuados procesales, sin citar la vulneración de ley alguna en el Auto de Vista recurrido.
Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente limita la apertura de la competencia de este Tribunal, determinando que la resolución concluya en la forma prevista en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 218-Social Sucre, 02 de Octubre de 2001
- PARTES: Jorge Jiménez Maldonado c/ Tatiana Méndez Alpire
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de Octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
