Auto Supremo AS/0218/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2001

Fecha: 02-Oct-2001

Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente


CONSIDERANDO: Que según prevé el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, quien acude en recurso de casación, inexcusablemente queda en la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurre, así como debe especificar en qué consistió la violación, falsedad o error. En el presente caso, el recurso de nulidad analizado, infringió la norma citada, ya que únicamente efectuó una relación de los actuados procesales, sin citar la vulneración de ley alguna en el Auto de Vista recurrido.

Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo ya mencionado, la parte recurrente limita la apertura de la competencia de este Tribunal, determinando que la resolución concluya en la forma prevista en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil