Auto Supremo AS/0226/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2001

Fecha: 05-Oct-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 226 - Social Sucre, 05 de octubre de 2001

DISTRITO: Potosí

PARTES: Bernardino Camacho Mamani c/ Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR. Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 93-94, interpuesto por Esteban Villca Rodríguez, en representación de la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio social seguido por Bernardino Camacho Mamani contra la Cooperativa citada; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 101, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 6, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, a fs. 74-76, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., disponiendo que ésta cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.998.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 88 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 93-94, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación y nulidad así interpuesto por Esteban Villca Rodríguez, representante legal de la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., se restringe a argumentar sobre situaciones referidas a la interrupción de la prescripción de la acción social seguida por el actor, sin cumplir con lo dispuesto por los Art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil para identificar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma y tampoco observa los requisitos exigidos por el inciso 2) del art. 258 del mismo Código, ya que en el recurso no se cita clara y puntualmente que ley o leyes hubiesen sido violadas, aplicadas falsa o erróneamente en la sentencia o en la resolución recurrida, por lo que corresponde observar lo señalado en el art. 272-2) del repetido Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del Fiscal de fs. 101, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 93-94, con costas

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 05 de octubre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
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