CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 93-94, interpuesto por Esteban Villca Rodríguez, en representación de la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio social seguido por Bernardino Camacho Mamani contra la Cooperativa citada; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 101, y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 6, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, a fs. 74-76, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., disponiendo que ésta cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.998.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 88 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 93-94, que se pasa a analizar
- PARTES: Bernardino Camacho Mamani c/ Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR. Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación y nulidad así interpuesto por Esteban Villca Rodríguez, representante
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 05 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
