Auto Supremo AS/0227/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2001

Fecha: 05-Oct-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 227 - Compulsa Sucre, 05 de octubre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Alberto Torrico El Hage c/ Sala Social y Administrativa de Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 22-25 vlta., interpuesto por Alberto Torrico El Hage, apoderado legal del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 18, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Román Morón Cruz y Delia Rojas Ortiz, en representación de los ex trabajadores del Proyecto Pavimentación Santa Cruz - San Ramón - Trinidad, contra el Servicio Nacional de Caminos.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el auto de fecha 11 de septiembre de 2001, testimoniado a fs. 18, apoyando su resolución en lo normado por el art. 518 y 262 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que se interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista que resuelve una apelación incidental de un auto dictado en ejecución de sentencia. Negativa correcta por parte del Ad quem, habida cuenta que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que efectivamente Alberto Torrico El Hage, apeló del Auto Interlocutorio, de fecha 18 de mayo de 2001, que rechaza la apelación contra la sentencia por extemporánea, y declara ejecutoriada la misma. Sobre el particular el art. 518 del Código de Procedimiento Civil norma "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 22-25 vlta., con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Nro. 046/2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 05 de octubre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
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