Auto Supremo AS/0482/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2001

Fecha: 02-Oct-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 482 Sucre 2 de octubre de 2001

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Mirtha Mamani Alvarez y otros, recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad




VISTOS: Que en otrosí del memorial de fs. 356-358 el Dr. Hugo Salvatierra Oporto en representación de Ramiro Angel Aguirre Ruíz, personero de CAMPANEX, dentro del proceso aduanero por el delito de contrabando siguen el Ministerio Público y la Aduana Nacional, regional Oruro, contra Mirtha Mamani Alvarez y otros, solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República Dr. Luís Andrade Chacón, señalando que dicha autoridad ha incurrido en acto inconstitucional de usurpación de funciones, transgrediendo el art. 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público con relación al Título Cuarto, Capítulo I de la Constitución Política del Estado. Pide se declare en auto motivado la ilegal e inconstitucional intervención del Fiscal Adjunto, en caso de negativa o rechazo se derive a conocimiento del Tribunal Constitucional conforme al procedimiento establecido por el Capítulo III, Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional.

En cumplimiento del art. 62 de la Ley 1836, se corrió traslado al demandado, quien absuelve el traslado mediante memorial de fs. 362-363.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso planteado se observa que el mismo no se ajusta ni corresponde a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional No. 1836, que señala que el "recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos."

Que el recurso interpuesto denuncia la ilegal intervención del Fiscal Adjunto que estaría usurpando funciones y transgrediendo el art. 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; al respecto cabe señalar que de conformidad al art. 4º de las Disposiciones Transitorias de la Ley No. 2175 de 13 de febrero de 2001, el Fiscal General de la República, está facultado para contratar mediante resolución fundada y por tiempo determinado a Fiscales Adjuntos, por consiguiente su designación así como su intervención del Dr. Luís Andrade Chacón es legal y no vulnera ninguna de las normas denunciadas por el recurrente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al art. 62 inc. 1) de la Ley 1836, de 1° de abril de 1998, RECHAZA el incidente de fs. 356-358, ordenando la consiguiente prosecución de la causa y se dispone se eleve en consulta al Tribunal Constitucional la presente resolución.

El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, no interviene por estar ausente con licencia.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero garcía

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Sucre 2 de octubre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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