POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al art. 62 inc. 1) de la Ley 1836, de 1° de abril de 1998, RECHAZA el incidente de fs. 356-358, ordenando la consiguiente prosecución de la causa y se dispone se eleve en consulta al Tribunal Constitucional la presente resolución
- VISTOS: Que en otrosí del memorial de fs
- En cumplimiento del art
- Que el recurso interpuesto denuncia la ilegal intervención del Fiscal Adjunto que estaría usurpando funciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, no interviene por estar ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
