CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia y dentro del proceso señalada al exordio, el Juez
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 498 Sucre 8 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juana Tintaya de Limachi c/ Rufino Quispe Choque, apropiación indebida
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393-394 interpuesto por Rufino Quispe Choque, contra el Auto de Vista de fs. 345-345 vlta. de fecha 4 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Juana Tintaya de Limachi contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 399; y
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia y dentro del proceso señalada al exordio, el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia el fallo de primera instancia de fs. 329-330, calificando la responsabilidad civil que debe cancelar Rufino Quispe Choque a favor de Juana Tintaya de Limachi, en la suma de Bs. 20.000 en 40 cuotas, cada uno de Bs. 500 en forma trimestral, de conformidad al art. 330 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 345-345 vlta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz; de cuyo fallo recurre de casación Rufino Quispe Choque, pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare probada su demanda
AUTO SUPREMO No 498 Sucre 8 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juana Tintaya de Limachi c/ Rufino Quispe Choque, apropiación indebida
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393-394 interpuesto por Rufino Quispe Choque, contra el Auto de Vista de fs. 345-345 vlta. de fecha 4 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Juana Tintaya de Limachi contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 399; y
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia y dentro del proceso señalada al exordio, el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia el fallo de primera instancia de fs. 329-330, calificando la responsabilidad civil que debe cancelar Rufino Quispe Choque a favor de Juana Tintaya de Limachi, en la suma de Bs. 20.000 en 40 cuotas, cada uno de Bs. 500 en forma trimestral, de conformidad al art. 330 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 345-345 vlta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz; de cuyo fallo recurre de casación Rufino Quispe Choque, pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare probada su demanda
