POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 116 - 117 y en aplicación estricta del inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 111 de obrados
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que el
- En el caso examinado, el recurso de casación al margen de no cumplir con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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