CONSIDERANDO
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia y modifica la pena rebajándola de dos a un año de reclusión, el nombrado procesado recurre de casación, acusando la infracción del art. 15 del Código Penal, art. 165 del Código de Tránsito y art. 154 de su reglamento, arts. 134, 135 y 247 del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que el culpable del hecho de tránsito es el peatón y no su persona, hecho que considera fue demostrado en la reconstrucción del hecho, inspecciones de visu y mediante las declaración de sus testigos cuyas actas cursan a fs. 173, 185, 186 y 189, por lo que impugna la resolución de segunda instancia para que el Tribunal Supremo dicte un nuevo fallo y lo declare inocente
- PARTES: Rosario López vda. de Quispe c/ Javier Ala Bustillos, homicidio y otros
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que, dentro del universo de delitos contenidos en el Código Penal, existen unos que se
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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