SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 525 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: Potosí
PARTES: Herminio Valentín Bobarín Delgado c/ Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 interpuesto por Herminio Valentín Bobarín Delgado, impugnando el Auto de Vista de fs. 235-236 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, por la comisión del delito de "estelionato", previsto en la sanción del art. 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 243.
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia, cursante de fs. 213-217; el querellante impugna el fallo del Tribunal de alzada, manifestando que los jueces de instancia no han valorado correctamente las pruebas del proceso, por lo que pide la casación del fallo, condenando al procesado por la comisión del delito de "estelionato".
CONSIDERANDO: Que, conforme a la legislación, la jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para invalidar una sentencia o auto definitivo cuando se hubiere infringido una ley o, para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. Para ello, de acuerdo con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio de los arts. 301 y 355 del Código de Procedimiento Penal el recurrente debe limitarse a relatar los hechos y citar las leyes infringidas o erróneamente aplicadas; especificando en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas. Del análisis del recurso de fs. 239, se evidencia que no fueron observados, consecuentemente no se abre la competencia del tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 243; aplicando el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 25 de octubre de 2001
Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 525 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: Potosí
PARTES: Herminio Valentín Bobarín Delgado c/ Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 interpuesto por Herminio Valentín Bobarín Delgado, impugnando el Auto de Vista de fs. 235-236 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, por la comisión del delito de "estelionato", previsto en la sanción del art. 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 243.
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia, cursante de fs. 213-217; el querellante impugna el fallo del Tribunal de alzada, manifestando que los jueces de instancia no han valorado correctamente las pruebas del proceso, por lo que pide la casación del fallo, condenando al procesado por la comisión del delito de "estelionato".
CONSIDERANDO: Que, conforme a la legislación, la jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para invalidar una sentencia o auto definitivo cuando se hubiere infringido una ley o, para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. Para ello, de acuerdo con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio de los arts. 301 y 355 del Código de Procedimiento Penal el recurrente debe limitarse a relatar los hechos y citar las leyes infringidas o erróneamente aplicadas; especificando en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas. Del análisis del recurso de fs. 239, se evidencia que no fueron observados, consecuentemente no se abre la competencia del tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 243; aplicando el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 25 de octubre de 2001
Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara