CONSIDERANDO: Que, conforme a la legislación, la jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso de
CONSIDERANDO: Que, conforme a la legislación, la jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para invalidar una sentencia o auto definitivo cuando se hubiere infringido una ley o, para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. Para ello, de acuerdo con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio de los arts. 301 y 355 del Código de Procedimiento Penal el recurrente debe limitarse a relatar los hechos y citar las leyes infringidas o erróneamente aplicadas; especificando en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas. Del análisis del recurso de fs. 239, se evidencia que no fueron observados, consecuentemente no se abre la competencia del tribunal de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia, cursante
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la legislación, la jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
