Auto Supremo AS/0529/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2001

Fecha: 26-Oct-2001

De conformidad a lo dispuesto por el art


De conformidad a lo dispuesto por el art. 277 del Código de Procedimiento Penal las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión en concordancia con el art. 299 del mismo cuerpo legal que taxativamente señala que "habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que disponen la suspensión condicional de la pena"; entre los que no se encuentra el Auto de Vista recurrido de fs. 103-104 de 22 de enero de 2001 que confirma un auto interlocutorio sobre prescripción de acción penal; además es aplicable al caso la parte final del art. 15 de la Ley No. 1685 de 2 de febrero de 1996 que establece "los autos de vista que resuelvan apelaciones incidentales y los que dispongan la libertad condicional, no serán susceptibles de recurso de nulidad o casación" y el art. 188 del Código de Procedimiento Penal en su parte final dice que el Auto de Vista que se dictare no será susceptible de recurso de nulidad o casación; infiriéndose en consecuencia que el tribunal de grado al conceder el recurso de nulidad y casación de fs. 112-113, ha obrado sin criterio jurídico, ocasionando simplemente retardación de justicia, por lo que se le llama la atención