Auto Supremo AS/0261/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2001

Fecha: 14-Nov-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 261-Social Sucre, 14 de Noviembre de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gerardo Wille Leytón y otro c/ "IMPANOVA".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 149, por Ricardo Burgos Mendoza, como Gerente General de IMPANOVA, contra el Auto de Vista de fs. 144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Gerardo Wille Leytón y otro, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 154, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 69-70, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dicto sentencia a fs. 126-127 declarando probada en parte la demanda social. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 144, confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Ricardo Burgos, se restringe a realizar un alegato similar a un reclamo sobre lo obrado, sin cumplir con los requisitos exigidos por el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el recurso no se cita en lo absoluto la ley o leyes que hubiesen sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente en las dos anteriores instancias, correspondiendo observar, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, lo señalado en el inc. 2) del art. 272 del Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 154, declara IMPROCEDENTE, con costas, el

recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 14 de Noviembre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
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