Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art
El argumento esgrimido en el recurso de casación carece de sustento legal, pues de ser evidente que la demanda verse sobre rescisión del contrato en forma unilateral o resolución del contrato, y no así sobre beneficios sociales, la competencia correspondería a la vía civil y no laboral. No obstante dicha impertinencia, corresponde observar que en el contrato suscrito por el actor, de manera contundente en el punto 5, referido a la Condición Jurídica, indica que: "El CONTRATADO no será considerado en ningún caso como funcionario de la OACI"
Así establecidos los hechos se concluye, que el Ad quem, al distinguir al demandante como empleado público, aplicó correctamente los alcances del art. 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23.08.43, que dispone "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército".
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 262-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- PARTES: Roger Campos Añez c/ Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, se tiene que el Auto de Vista está correctamente
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
