Auto Supremo AS/0262/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2001

Fecha: 15-Nov-2001

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art


El argumento esgrimido en el recurso de casación carece de sustento legal, pues de ser evidente que la demanda verse sobre rescisión del contrato en forma unilateral o resolución del contrato, y no así sobre beneficios sociales, la competencia correspondería a la vía civil y no laboral. No obstante dicha impertinencia, corresponde observar que en el contrato suscrito por el actor, de manera contundente en el punto 5, referido a la Condición Jurídica, indica que: "El CONTRATADO no será considerado en ningún caso como funcionario de la OACI"

Así establecidos los hechos se concluye, que el Ad quem, al distinguir al demandante como empleado público, aplicó correctamente los alcances del art. 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23.08.43, que dispone "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército".

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo