Auto Supremo AS/0279/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2001

Fecha: 09-Nov-2001


3°.- Por consiguiente, de acuerdo con el criterio expuesto por el Juez de la causa en su sentencia de fs. 105, al no existir relación de dependencia entre Juan Chambilla Quispe y el Banco Mercantil S.A., mal puede afirmarse que aquél ha sido despedido de su fuente de trabajo, de donde resulta que el recurso de casación deducido por el demandante, citando la transgresión de los arts. 166, 169 del Código Procesal del Trabajo y 120 de la Ley General del Trabajo es irrelevante, en atención a lo anteriormente señalado