3°
3°.- Por consiguiente, de acuerdo con el criterio expuesto por el Juez de la causa en su sentencia de fs. 105, al no existir relación de dependencia entre Juan Chambilla Quispe y el Banco Mercantil S.A., mal puede afirmarse que aquél ha sido despedido de su fuente de trabajo, de donde resulta que el recurso de casación deducido por el demandante, citando la transgresión de los arts. 166, 169 del Código Procesal del Trabajo y 120 de la Ley General del Trabajo es irrelevante, en atención a lo anteriormente señalado
- AUTO SUPREMO No. 255-Social Sucre, 09 de noviembre de 2001
- PARTES: Juan Chambilla Quispe c/ Banco Mercantil
- RELATOR: MINISTRO DR.- Guillermo Arancibia López
- CONSIDERANDO: Del estudio de los antecedentes y datos procesales con referencia a los recursos de
- sino de Warrant Mercantil S
- 3°
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 09 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
